Glossary entry (derived from question below)
Spanish term or phrase:
provisión atrasos convenio
English translation:
provision for arrears due under collective agreement
Added to glossary by
Sonia Maria
Aug 1, 2022 11:13
1 yr ago
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Spanish term
provisión atrasos convenio
Spanish to English
Bus/Financial
Accounting
Informe fiscal
Este concepto aparece en una tabla relativa a la conciliación del resultado contable de los ejercicios 2021 y2020 :
Conceptos:
Beneficio del ejercicio antes de impuestos
Diferencias permanentes:
Con origen en el ejercicio-
Multas, sanciones y donativos
Reserva de capitalización
Diferencias temporarias:
Con origen en el ejercicio-
***Provisión atrasos convenio***
Ajuste ingresos Orden ETU 130/2017
Ajuste Tributos Orden ETU 130/2017
¿Cómo se podría traducir?
Muchas gracias.
Conceptos:
Beneficio del ejercicio antes de impuestos
Diferencias permanentes:
Con origen en el ejercicio-
Multas, sanciones y donativos
Reserva de capitalización
Diferencias temporarias:
Con origen en el ejercicio-
***Provisión atrasos convenio***
Ajuste ingresos Orden ETU 130/2017
Ajuste Tributos Orden ETU 130/2017
¿Cómo se podría traducir?
Muchas gracias.
Proposed translations
(English)
4 | provision for arrears due under collective agreement | philgoddard |
4 | reserve for collective bargaining arrears | patinba |
Proposed translations
3 hrs
Selected
provision for arrears due under collective agreement
Patinba is on the right lines, but a provision and a reserve are two different things, and the agreement is the result of the bargaining.
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18 mins
reserve for collective bargaining arrears
La Dirección General de Tributos aclara cómo efectuar la imputación temporal del pago de los atrasos de convenio
La Dirección General de Tributos acaba de emitir una Consulta Vinculante en la que aclara cómo debe efectuarse la imputación temporal del pago de los atrasos de convenio colectivo.
En su respuesta (Consulta Vinculante V1762-18, de 18 de junio de 2018) recuerda que aunque la regla general para los rendimientos del trabajo es su imputación al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, hay que tener en cuenta una serie de reglas especiales de imputación temporal que entran en juego en casos como el de la regularización del pago de atrasos.
El caso planteado
La empresa en la que trabaja un empleado le ha adelantado 600€ en la nómina de diciembre de 2017 por una asimilación/ascenso que le correspondía desde el mes de julio del año 2016, pagándole en enero de 2018 la totalidad de los atrasos correspondientes a esa asimilación/ascenso. El pago se produce a consecuencia de la aplicación del Convenio colectivo que regía en la empresa hasta su sustitución por un nuevo convenio, que fue anulado por sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2015, sentencia confirmada por el Tribunal Supremo por sentencia de 30 de noviembre de 2016, resolviendo recurso de casación.
Desde la calificación como rendimientos del trabajo que (conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF) procede otorgar a las atrasos objeto de consulta, el asunto que se plantea es la determinación de su imputación temporal.
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La Dirección General de Tributos acaba de emitir una Consulta Vinculante en la que aclara cómo debe efectuarse la imputación temporal del pago de los atrasos de convenio colectivo.
En su respuesta (Consulta Vinculante V1762-18, de 18 de junio de 2018) recuerda que aunque la regla general para los rendimientos del trabajo es su imputación al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, hay que tener en cuenta una serie de reglas especiales de imputación temporal que entran en juego en casos como el de la regularización del pago de atrasos.
El caso planteado
La empresa en la que trabaja un empleado le ha adelantado 600€ en la nómina de diciembre de 2017 por una asimilación/ascenso que le correspondía desde el mes de julio del año 2016, pagándole en enero de 2018 la totalidad de los atrasos correspondientes a esa asimilación/ascenso. El pago se produce a consecuencia de la aplicación del Convenio colectivo que regía en la empresa hasta su sustitución por un nuevo convenio, que fue anulado por sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2015, sentencia confirmada por el Tribunal Supremo por sentencia de 30 de noviembre de 2016, resolviendo recurso de casación.
Desde la calificación como rendimientos del trabajo que (conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF) procede otorgar a las atrasos objeto de consulta, el asunto que se plantea es la determinación de su imputación temporal.
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